Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del sistema de responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 06, numerales 1, 2, 3 y 10, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; en consecuencia la impone de las sanciones siguientes: La Medida de 1.) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso .....