Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) incoado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO PETIT, en contra de la COOPERATIVA COOPROTECA 2911, R.L., todos identificados en actas.-
SEGUNDO: SE ORDENA LEVANTAR la medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada dictada por este Tribunal en fecha 1 de octubre de 2007, como consecuencia de la declaratoria SIN LUGAR de la demandada, por ser esta cautela accesoria a la acción principal.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido completamente vencida en juicio conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-