Esta Corte de Apelaciones, Sala Accidental N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fechadas 20 de enero de 2000 y 01 de febrero de 2000 , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE ¿por inepta acumulación original- la acción de Amparo Constitucional ejercida en fecha 21 de julio de 2006, por los Abogados ALEXANDER SUAREZ CASTER; ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO y JOSÉ RAFAEL ZAPATA MAZZEI, actuando en su condición de Defensores del ciudadano PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA, en contra de los ciudadanos: Abogado JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien presuntamente no ha presentado Acusación ni otro acto conclusivo, según lo ordenado expresamente por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de.....