Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Reinaldo Alfredo González Betancourt y Eddy Yasmin Parra Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.356.023 y V-18.502.514, en beneficio de los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 65 de la Lopnna,, de nueve (09) meses de nacida y Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 65 de la Lopnna,, de cuatro (04) años de edad; visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no les.....