DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto; SEGUNDO: Confirma la decisión dictada por la recurrida en fecha 09-11-06 y TERCERO: Impone al ciudadano Luis Alberto Pérez, la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria en su propio domicilio sin apostamiento policial pero con vigilancia periódica, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Falcón del estado Cojedes, quienes deberán remitir las resultas mensualmente a esta Corte de Apelaciones, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Sector La Cruz, Vía Principal, casa sin número, las Mesas de Vallecito, estado Cojedes. Todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. se Insta al Juez A quo para.....