VI
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados Marcos Campos y Yohana Uzcategui, actuando con el carácter de Defensores Privados, y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 16 de noviembre de 2013 y publicado el Auto Fundado en fecha 20 de Noviembre de 2013, en la cual acordó decretar la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del imputado Javier Rodríguez Moyetone, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual en Grado de Continuidad. ASÍ SE DECLARA.