DISPOSITIVA
En merito de lo anteriormente expuesto, Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: Competente por el Territorio para conocer la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por los ciudadanos YOBEXI MARIA CASTILLO VELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.973.608, residenciada en el sector Campo Alegre, calle principal, casa s/n, frente al preescolar, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y ANIBAL JAVIER RIVAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.722.237, residenciado en sector Campo Alegre, cuarta calle, casa s/n, diagonal a la bodega Benigno, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, en beneficio de su hijo: ANIBAL.....