Por las razones expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO del local comercial que forma parte del inmueble conformado por un local comercial que forma parte del inmueble ubicado en la. Calle Ricaurte cruce con calle Miranda de la ciudad de Tinaco, Estado Cojedes, interpuesta la ciudadana ERMERLINDA ROSA PEREIRA RUIZ, asistida por el Abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, contra el ciudadano AGUSTIN RAMON SILVA PINTO, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia; se ordena: PRIMERO: La entrega del inmueble objeto de la presente demanda, libre de personas y cosas; totalmente solvente con el pago de los servicios públicos y/o privados, que estaba obligado el arrendatario, contractualmente SEGUNDO: La cancelación de la suma demandada que asciende a SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 7.....