Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la PERENCIÓN, vista la inactividad de la parte Demandante en este proceso, ya que dicha demanda fue admitida por este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de septiembre de 2.007, y la misma no le ha dado el debido impulso procesal; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 Ejusdem, en el Juicio por Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, actuando en representación de los Niños XXXX XXXXXXX XXXXX (XX)años de edad respectivamente, en contra del ciudadano: FRANKIN WILLIMIR LUGO ESCA.....