Por ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Seiscientos Bolívares (Bs 600,00), mensual depositados en tarjeta efectivo Mercantil Nº de cuenta 5888-9100-0176-8619. 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs 2000,00) depositados en tarjeta efectivo Mercantil Nº de cuenta 5888-9100-0176-8619. 3) Para cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs 2500,00) depositados en tarjeta ef.....