Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, arriba indicado, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes, líbrese compulsa de dicha solicitud, con orden de comparecencia y junto a boleta de citación, entréguese al Alguacil, a objeto de que se practique la citación del ciudadano, GUSTAVO ADOLFO MOGOLLON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.432.891, quien puede ser localizado en la siguiente dirección, suministrada por la demandante: Urbanización San Rafael, avenida este Nº 4, manzana, casa Nº. E2-03, teléfono Nº. 0414-5071876, Yaritagua estado Yaracuy, a quien se le emplaza a comparecer por ante el Juzgado del Municipio Girardot de la C.....