Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO CESAR COLAVITA NARDELLA; actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANDREA ANTONIO COLAVITA COCCARO, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ANDREA ANTONIO COLAVITA COCCARO, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".