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D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Tania Mendoza, en su condición de Defensora Pública Penal de los ciudadanos EDUART ERNESTO MOLINA HERRADA y RAMÓN LORENZO BETANCOURT HERRERA, en contra la decisión dictada en fecha 20 de Junio de 2011 por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual Niega el Decaimiento de la Medida de Detención Domiciliaria que pesa sobre sus defendidos, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, LESIONES CALIFICADAS Y OTROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia, se CO.....