CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA el auto de fecha 11 de mayo de 2009, proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual negó lo peticionado por el accionado, en el sentido, que se cite nuevamente a los demandados. Segundo: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano José Gregorio Infante, debidamente asistido de abogado, en su carácter de autos, contra el auto de fecha 11 de mayo de 2009, proferido por el tribunal a-quo; en el juicio por Nulidad de Documento Público (apelación de auto), seguido por la ciudadana Argea Mujica Chandia, contra los ciudadanos José Gregorio Infante y Agustín Germán Infante Padrón. Tercero: No hay con.....