Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos William Rafael Pudier Barrios y Yaritza Coromoto Deffitt Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.845.413 y V-8.480.497, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas a sus propias expensas con dinero de su peculio personal, en un lote de terrenos ejidos, propiedad del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, ubicadas en la urbanización Los Samanes, sector II, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio c.....