Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ULPIANO RAFAEL GRANADOS CREAZZOLA, actuando en su propio nombre y en representación del coheredero IVAN MIGUEL GRANADOS CREAZZOLA, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.618.301 y V-16.992.536, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LEONARDO ENRIQUE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.182, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos ULPIANO RAFAEL GRANADOS CREAZZOLA e IVAN MIGUEL GRANADOS CREAZZOLA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO de la ciudadana MIRIAN ROSALIA CREAZZOLA ARMAS, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotac.....