En orden a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por las ciudadanas: GLADYS JOSEFINA PÉREZ, TARILE JOSEFINA ALVARADO VARGAS y JUANA TIBISAY MANZANO SANTANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: 5.747.312, 11.961.742 y 8.601.537, respectivamente, contra el MUNICIPIO AUTONOMO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES.