Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Consumada la Perención de la Instancia-, en consecuencia, Extinguido el Proceso, de la demanda, de REIVINDICACION, presentada en fecha 11 de Mayo de 1987, por el Ciudadano, Clavijo Cárdenas Luis Enrique, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.196.308 y Otros actuando en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº20.923.,. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. TERCERO: Notifíquese a la parte interviniente en la causa de la presente decisión, mediante cartel de notificación, dejándose constancia que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzara a transcurr.....