Esta Jurisdiscente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar Provisional en Familia Sustituta, de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en el hogar de los ciudadanos Porfirio Rafael Aguirre y Adelaida Coromoto Rojas, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.422.583 y V-7.097.165. Así se decide.
Segundo: Se insta a los ciudadanos Porfirio Rafael Aguirre y Adelaida Coromoto Rojas, a que se registren en un programa de Colocación Familiar. Así se decide.
Tercero: Se fija un régimen de convivencia familiar para que la niña comparta con la progenitora cada quince días, los sábados de 8:00 am; hasta las 5: pm; retirándola y retornándola la progenitora, en el hogar sustituto. Así se decide.
Cuarto: Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidiscip.....