En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por SEMAAN ISKANDAR YOUNES SAYALIS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.531.822 contra OSCAR COROMOTO MENA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.744.613. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora la suma CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 40.000), por concepto de la obligación de pago contenida en la letra de cambio acompañada con el libelo de la demanda, cursante al folio cuatro (4).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora los intereses moratorios calculados sobre el capital adeudado por la obligación de p.....