En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: LUIS COROMOTO TOVAR SEVILLA y YARIPZA DEL VALLE ASTUDILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.096.032 y V-7.562.592 respectivamente, de este domicilio, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante el Consejo Municipal del Distrito Pao, hoy, Municipio Autónomo Pao del Estado Cojedes, en fecha diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos ochenta (.....