DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base en lo establecido en los artículos 173, 364 y, 365 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en las demás disposiciones Constitucionales y Legales supra referidas, ABSUELVE, al ciudadano, BASALO HERNANDEZ EDINSON ENRIQUE, venezolano de 48 años de edad, titular de la cedula N° 5.179.695, de estado civil casado, de profesión u oficio Medico y residenciado en Urbanización Villa Andrea, Calle 2, Casa N° 40, Guanare Estado Portuguesa; de la acusación intentada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Cojedes, por el hecho punible, tantas veces narrados en esta Sentencia, y a el atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público; subsumidos en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el articulo 415 .....