III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHAR ALEXANDER PARRAGA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.366.207 y domiciliado en la calle Leonardo Ruiz Pineda, Local S/N, Sector El Retoño del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, debidamente asistido por la Abogada LAMIA NABILA PEÑA LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.907 y estudiado el caso cuestionado, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano RICHAR ALEXANDER PARRAGA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.366.207, el derecho de pro.....