Esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de Divorcio, fundamentado en la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, incoado por la ciudadana Degly Marife García Ceballos, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 11.964.785, contra el ciudadano Agustín Mina Perlaza, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº E-81.704.492. Así se decide
Segundo: Segundo: Se establecen las instituciones familiares, en los términos antes descritos. Así se decide.
Tercero: Se insta a la progenitora a realizarse terapias familiares.
Cuarto: Realícense las participaciones correspondientes. Así se decide.