Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR a demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES ,OTROS CONCEPTOS y BENEFICIO DE JUBILACION incoada por los ciudadanos PINO BASILIO, FRANCISCO ZACARIAS, DEMETRIO VALDEZ Y JOSE FAJARDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.185.726, V- 3.047.633, V- 6.614.691 y V- 2.908.302, respectivamente, contra la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....