Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta bajo las previsiones contenidas en los artículos 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 782 del Código Civil, impulsando y garantizando el cumplimiento de las formalidades procedimentales establecidas en las indicadas normas adjetivas, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario, tal como lo estableció el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Carabobo y Aragua, en Sentencia de fecha 29 de abril de 2008. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la S.....