Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por los ciudadanos JOSE GERARDO LOZADA ROJAS y MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, conforme a lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.