En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara SIN LUGAR la demanda que por Daños Materiales y Morales interpusieron los ciudadanos GUILLERMO DELGADO y JOSÉ DARÍO MÉNDEZ PAREDES, en contra de la ciudadana CAROLINA ACOSTA DE LOMELLI, todos suficientemente identificados en actas.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado vencida en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-