Concluida la Audiencia El Tribunal resuelve así: PRIMERO: Por cuanto se evidencia que faltan actuaciones por realizar, y el ministerio publico lo ha solicitado realizar el tribunal estima que en este caso lo procedente es la prosecución de la presente investigación conforme al procedimiento ordinario con fundamento, 373 relacionado y 280 y siguientes del COPP remítanse estas actuaciones a la fiscalía Primera del ministerio publico. SEGUNDO. En consecuencia estima el tribunal que existen elementos de convicción que hacen procedente la aplicación del contenido Art. 256 Ord. 3ero del COPP, es decir, la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA UNA VEZ AL MES por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; por los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo lugar y modo en esta audiencia y solicitado por el ministerio público. Así se resuelve ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,.....