Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL decretada en fecha 14 de agosto de 2013, a la Producción Agraria desarrollada por las Sociedades Mercantiles MATADERO DEL CAMPO C.A. y GRANJA SANTA CLARA C.A. para la continuidad agroalimentaria en la producción avícola que desarrollan, sobre unos lotes de terrenos que se encuentran ubicados en el Sector AGUIRRE, Parroquia TINAQUILLO Municipio TINAQUILLO del estado COJEDES, la cual tendrá una vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días continuos contados a partir de la presente fecha.