Revisado el presente asunto y visto oficio Nro. 1405 de fecha 18 de Febrero de 2009, presentado por ante este Despacho el 10 de Marzo de 2009, suscrito por el Jefe de la Sub-Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, acusando recibo de oficio No. 447 de fecha 4-2-09 emanado de este tribunal, relacionado con orden de aprehensión del Ciudadano JOSE EDUARDO ARISTIZABAL, de cuyo contenido se infiere que ese organismo "...constato que el penado detenta variedad de cedulas desconociendo cual pudiera ser la verdadera por tal motivo NO se podrá incluir dicho ciudadano en nuestro Sistema Policial..."
Ahora bien, considera quien aquí decide que la respuesta citada, coloca a la administración de justicia en una especie de estado de "indefensión", pues si el órgano de principal apoyo a la Investigación Criminal, del Sistema Penal, se encuentra imposibilitado de coadyuvar al registro y posterior aprehensión de un ciudadano, del cual el mis.....