REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001837

Revisado el presente asunto y visto oficio Nro. 1405 de fecha 18 de Febrero de 2009, presentado por ante este Despacho el 10 de Marzo de 2009, suscrito por el Jefe de la Sub-Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, acusando recibo de oficio No. 447 de fecha 4-2-09 emanado de este tribunal, relacionado con orden de aprehensión del Ciudadano JOSE EDUARDO ARISTIZABAL, de cuyo contenido se infiere que ese organismo “…constato que el penado detenta variedad de cedulas desconociendo cual pudiera ser la verdadera por tal motivo NO se podrá incluir dicho ciudadano en nuestro Sistema Policial…”

Ahora bien, considera quien aquí decide que la respuesta citada, coloca a la administración de justicia en una especie de estado de “indefensión”, pues si el órgano de principal apoyo a la Investigación Criminal, del Sistema Penal, se encuentra imposibilitado de coadyuvar al registro y posterior aprehensión de un ciudadano, del cual el mismo órgano admite detenta varias identidades, cabe preguntarse a quién corresponde lograr la captura ordenada, como consecuencia de la Sentencia Condenatoria pendiente por ejecutar. En aras de no hacer nugatoria la Sentencia Condenatoria que pesa sobre el penado de marras, y correspondiéndole al Ministerio Público dirigir la actividad de los órganos de policía de investigaciones, para establecer la identidad de sus autores y partícipes, a tenor de lo previsto en el artículo 108 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA con carácter de urgencia remitir copia certificada de la respuesta dada por el órgano de Investigación Policial, (f. 21) a los fines de que se tomen los correctivos necesarios, en esta misma fecha se ORDENA Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a los fines de acusar recibo de su comunicación, con remisión de este auto y solicitarle informe a este tribunal la “variedad de cédulas” que registra el penado en ese organismo a objeto de librar nueva orden de aprehensión con mayor información sobre el sujeto de marras. Remítasele igualmente copia del presente auto a la Fiscalia Superior. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria