y en virtud de la diligencia presentada por el apoderado judicial del actor ABG. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, INPREABOGADO NRO. 15.970, mediante la cual solicita en nombre de su representado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, como del PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO, y por cuanto solicita la respectiva homologación, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la respectiva homologación del desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.