Siendo así, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en aplicación del criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante para los demás Tribunales de la República declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por el abandono del trámite de la ciudadana YVELLISSE MERCEDES GAVIDIA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.585.921, con el fin de hacer cesar la presunta violación de derechos y garantías constitucionales. Y así se decide.