Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO MORALES SEQUERA y MALENA NAZARET SANCHEZ MASIAS, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.324.597 y 20.949.528, en sus carácter de Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los solicitantes en sus carácter de Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese.....