DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanosHENRY ALFONZO HURTADO NEDERR, LUIS GERARDO AUGUSTIN BARRIOS, GOYO FLORES JOHAN EDUARDO, MARIA ANTONIA ALAYON, CARLOS LUIS BLANCO y YOMIRA MARÍA BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.352.868, V-9.823.498, V-19.426.576, V-3.164.993, V.9.889.759 y V-23.564.979 contra, JOSE MANUEL VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V-21.626.344 y solidariamente a la firma personal MOTEL CONFORT
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias llevados por este Tribunal.