Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la debida HOMOLOGACIÓN judicial al acto suscrito entre los ciudadanos: DANIEL VICENTE PONCE SALAZAR y MARYELIS MARIELBIS PONCE MARTÍNEZ, antes identificados. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA. Se acuerda oficiar al ente empleador a los fines de ordenar de manera definitiva de la extinción de la obligación alimentaria.
Se condena en costas a la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a las once de la mañana (11:00 a.m.) el día doce (12) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).