este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA GUSTAVO RODOLFO CARBALLO CHIRINOS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.949.016, natural de san Carlos estado Cojedes, residenciado La Yaguara, CALLE 08, CASA SN San Carlos, Estado Cojedes, a cumplir una pena de dos (02) años y Seis (06) meses de Prisión por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERALES 4 Y 6 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL., por "ADMISIÓN DE LOS HECHOS". Asimismo se le impone de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 94.....