VI
DE C I S I O N
Por las razones expuestas, esta Sala Accidental N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABOG. IVIS SONALY LIZCANO NAVARRO, FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia absolutoria dictada en fecha 30 de octubre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2012-000424, seguida en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL BEROES MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en perjuicio de las niñas .....