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Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se Declara Competente para conocer de la presente Solicitud Autónoma de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria en atención a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Improcedente, la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada por el Ciudadano Alexander Domingo Acevedo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.317.481, debidamente asistido por la Abogada Ana Belén Salazar, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.486.8736 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.908, sobre un lote de terreno "Pa.....