Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: REVOCA DE OFICIO, la sentencia de fecha 14 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, así como también, el auto de admisión de la reforma de la demanda, de fecha tres (03) de junio de 2014. En consecuencia, se deja sin efecto los actos procesales subsiguientes a la admisión de la reforma de la demanda, incluyendo el auto de marras. Segundo: Declara INADMISIBLE, la demanda, por inepta acumulación de pretensiones. Tercero: No hay condenatoria en costas vista la Naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de P.....