Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y en virtud del criterio mantenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, CASO: TOMAMASO STOLPA MONTEFINCE contra PASTERUR DE VENEZUELA, sentencia de fecha 01 de marzo de 2005, la cual es vinculante para el caso en comento, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN y extinguido el proceso en el juicio que por Calificación de Despido le sigue el ciudadano AMALIO RAMÓN ESPINOLA ANGARITA, C.I. 3.040.593, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DEL ESTADO COJEDES.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE, a las partes, mediante.....