Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la Abogada MORAIMA YULEXIS FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.992.194, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.419, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN ELENA DORIA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.100.388, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO FIFUEROA, venezolano, mayor de edad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia c.....