Revisados como han sido el libelo de la demanda, el escrito de contestación y las actas de mediación; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda; siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el precitado artículo; éste Tribunal pasa a realizarlo previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Admitida la demanda, se procedió al trámite respectivo para la citación de la demandada de autos, ciudadana Nelida Josefina Infante, la cual se dió por notificada en fecha 25 de Septiembre de 2014.
Por auto de fecha 02 de Octubre de 2014 el Tribunal celebra la primera Audiencia de Mediación en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El Tribunal procedió a dejar expresa constancia de la comparecencia de las.....