En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la Solicitud contenida en estos autos propuesta por el ciudadano ESTACIO RUJANO MORA, identificado anteriormente, se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo de la Solicitud, Así se decide.