En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida típica de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en el Sector Apamates II, segunda Transversal, casa N° 85, de la ciudad de Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio Falcón del estado Cojedes, cuyas características y medidas constan en el cuerpo de este fallo.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida preventiva innominada de prohibición de traspaso, sobre el vehículo que posee las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ52655V308094, PLACAS: DBV95A, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: 55V308094, MODELO: AVEO, AÑO: 2005, COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN USO: PARTICULAR.-
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