Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ordena en forma sumaria al Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y al Registro Principal del estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Donde dice: "...WILLIAM COROMOTO ROSARIO..." Que es incorrecto, debe decir y leerse: "...WILLIAM COROMOTO DEL ROSARIO..." que es lo correcto y Donde dice: "...ELBA MIRELLA OSTO MEDINA DEL ROSARIO..." Que es incorrecto, debe decir y leerse: "...ELVA MIREILLA OSTO MEDINA DE DEL ROSARIO..." que es lo correcto. Así se decide.