En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO suscrito por la Abogada Daisy García Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.905 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente. SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los instrumentos originales acompañados con el escrito libelar, previa su certificación en autos por Secretaría, comisionándose para la obtención de la copia a la ciudadana MARLENY SEIJAS COLMENAREZ, titular de la Cédu.....