VI
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar la inhibición propuesta por el Abogado Wilfredo Alfonso López Medina, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal contemplada en el artículo 89 numeral 7 y artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al Juez antes mencionado, ordenándosele al Juez a quien haya correspondido de manera temporal conocer de la causa principal signada con el número HP21-P-2014-000555, seguir conociendo de la misma y se acuerda oficiar e informarlo sobre el contenido de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presente decisión, dando cumplimiento a la sentencia vinculante N° 1175 de la Sala Constit.....