CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentada en el criterio jurisprudencial con carácter vinculante establecido en la Sentencia Nº 1070 de fecha 9/12/2016, interpuesto por la ciudadana CRISELIDA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.580, en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos CRISELIDA DÍAZ y NÉSTOR ANTONIO LEAL, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.671.580 V-13.868.288, respectivamente, contraído en fecha treinta (30) de Octubre del 2.014 por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia "Juan de Mata Suárez" Municipio Anzoátegu.....